Venta de cigarrillos
A partir de este jueves prohibida la venta de cigarrillos al menudeo
Por: Elespectador.com
También comienza a regir la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.
Las empresas tabacaleras deberán ubicar nuevas imágenes y advertencias sanitarias en las cajetillas como medida para prevenir daños a la salud de los menores y la población no fumadora.
Las autoridades de salud del Distrito advierten la entrada en vigencia del artículo 3 de la Ley 1335 de 2009, que prohíbe la venta de cigarrillos al menudeo, así como los artículos 14, 15, 16 y 17 que prohíben toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.
A partir de la fecha se obliga la venta de mínimo cajetillas de cigarrillo de 10 unidades, lo que hace que sea más costoso su adquisición y por consiguiente más difícil el acceso a la población, especialmente a la joven, la cual presenta una prevalencia de consumo de cerca del 30% en Bogotá.
Igualmente no se podrán promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares.
También se prohíbe el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabacoa nombre de sus corporaciones, fundaciones o cualquiera de sus marcas, cuando este patrocinio implique la promoción, directa o indirecta del consumo de productos de tabaco y sus derivados.
La Secretaría de Salud de Bogotá realizó durante el año pasado 167 mil visitas a 59 mil establecimientos para verificar y controlar la aplicación de la estrategia “espacios 100% libres de humo” y en el transcurso de este año han realizado 74.218 visitas.
Quienes incumplan las disposiciones relativas a la publicidad, promoción y patrocinio y empaquetado del tabaco y sus derivados, se harán acreedores a multas pecuniarias entre los dos a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en casos reincidentes esta multa será de cuatro a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes para el caso de los comerciantes al detal y al por mayor; en los demás casos las multas ascienden de 250 hasta trescientos salarios mínimos y si hay reincidencia, la multa será de 350 a cuatrocientos salarios mínimos.
Así mismo, las personas que vendan cigarrillos a menores de edad deberán pagar multas entre 1 y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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