Caracas, 03 Mar. AVN .- A partir de la publicación este miércoles 2 de marzo en Gaceta Oficial de la resolución ministerial que declara los ambientes 100% libres de humo y prohíbe el consumo de tabaco en lugares cerrados y espacios interiores de uso público, los locales e instituciones cuentan con 90 días para establecer las normativas internas de prohibición al consumo de tabaco y sus derivados, como el cigarrillo.
La ministra del Poder Popular para la Salud, Eugenia Sader, reiteró, en rueda de prensa de este jueves, que una vez transcurrido los 90 días de plazo, aquellas instituciones que incumplan la resolución serán sancionados con entre 12 a 2500 Unidades Tributarias (UT).
Aclaró que la prohibición incluye tanto lugares públicos -independientemente de quien sea su propietario- como lugares de trabajo -incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños,salones o comedores- y áreas interiores de todo tipo.
Sader insistió en que la medida responde a la necesidad de proteger a los venezolanos, fumadores o no, de 4.800 componentes químicos que incluyen irritantes, toxinas, mutágenos y más de 50 sustancias conocidas como cancerígenas.
Asimismo, la ministra enfatizó que no habrán lugares exclusivos para el consumo de cigarrillo.
Sin embargo, refirió que cada persona es responsable de su salud pero debe tener corresponsabilidad. Por lo tanto, los lugares públicos abiertos como plazas, serán los únicos espacios permisibles para los fumadores activos.
En el 2003, el Presidente de la República, Hugo Chávez, firmó en Ginebra un acuerdo internacional para disminuir las posibilidades de afectación de la población por humo de tabaco. Por lo tanto, en Venezuela existen las siguientes prohibiciones en materia de distribución y consumo de tabaco: venta de cigarrillos al detal, restricción en cajetillas de palabras como ligth, sofá, suave o cualquiera otra expresión que pretenda hacer creer que existen cigarros menos tóxicos.
Además, está prohibida la erradicación de la publicidad externa de derivados tabáquicos o cualquier otra actividad que promueva el expendio o consumo de tales productos; también está restringido comercializar prendas de vestir y accesorios con marcas de cigarros.
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