Bogotá, diciembre 11 de 2008. El Viceministro de Salud y Bienestar, Carlos Ignacio Cuervo, deploró la muerte del señor Marco Tulio López, administrador de un bar, ocasionada ayer en Bogotá por un cliente a quien se le solicitó acatar el mandato de la Resolución 1956 de 2008 del Ministerio de la protección Social, o de Espacios Libres de Humo, que desde el 4 de diciembre pasado no permite fumar en espacios cerrados.
El Viceministro de Salud y Bienestar hace un llamado a la tolerancia y al respeto al interés común, ya que el libre desarrollo de la personalidad no puede prevalecer sobre el bien general: “Cabe recordar que recientemente en Bogotá han ocurrido hechos de intolerancia frente al llamado ciudadano de respetar el bien o el interés común, como el caso del joven asesinado por solicitarle a otro abstenerse de orinar en una estación de transporte público”, puntualizó el funcionario.
Por su parte el psiquiatra José Posada Villa, Asesor del Ministerio, señala que actualmente “hay muchas personas, con edades entre los 18 y los 65 años, con alta prevalencia de trastornos de conducta, razón por la cual no tienen control de los instintos; desde pequeños, el ser humano desarrolla el Principio del Placer; pero muchos adultos no lo logran superar y cuando se les frustra, reaccionan con violencia o de modo impulsivo”, y quizás esto pudo pasarle al agresor.
El médico José Rafael Domínguez, Director del centro asistencial, expresó que el caso puede deberse a la intolerancia y al “elevadísimo estado de alicoramiento”.
La Resolución
En cumplimiento de lo dispuesto en el “Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud –OMS- para el control del tabaco”, por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010, el Ministerio de la Protección Social, en función de proteger la salud de la población y garantizar el respeto a los derechos amparados mediante la Resolución 1956 de 2008, impartió instrucciones a las secretarías departamentales municipales y distritales.
El Viceministro de Salud y Bienestar, Carlos Ignacio Cuervo Valencia, señaló que la Resolución establece un plazo de seis meses a los establecimientos que no tengan adecuados estos sitios para que lo hagan y aquellos que ya cuentan con estos espacios se les comenzará a aplicar la norma desde este momento.
Así mismo, se instaura la prohibición de fumar en las entidades de salud, en las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal y establecimientos que atiendan menores de edad y en los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.
Por su parte, los propietarios, empleadores y administradores de estos lugares deberán entre otros, fijar avisos en lugar visible al público que contengan uno de estos textos: “Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco”; “Respire con tranquilidad, éste es un espacio libre de humo de tabaco”; “Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco”. Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.
La medida se tomó como parte de las acciones que debe adelantar el Gobierno Nacional ya que Colombia adoptó el “Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco” cuyo fin es proteger a las generaciones presentes y futuras de los graves estragos que produce el consumo de tabaco o la exposición al humo del mismo.
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