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jueves, 4 de diciembre de 2008

La Patria, Manizales 4 de diciembre

Vida para los no fumadores 

La prohibición de fumar en espacios públicos tiene que acogerse y sobre todo hacerse cumplir, para ello las autoridades locales deben estar atentas a lo que manda la ley.

Después de muchos ires y venires; de intenciones y promesas públicas incumplidas, y de años de insistencias en vano, hoy por fin los no fumadores en Colombia tienen todas las de ganar en cuanto al derecho que les asiste para respirar permanentemente un aire puro, lejos del lesivo y mortal humo del cigarrillo que tanto daño causa y ha causado en la sociedad.

Sí, desde las 0:00 horas de hoy entró en vigencia la resolución que prohíbe el consumo de cigarrillo en espacios públicos cerrados, ello dando cumplimiento al compromiso que suscribió nuestro país hace un año dentro del convenio marco para el control del tabaco y que pretende, por sobre todo, prevenir y contrarrestar los efectos dañinos del tabaquismo. 
La decisión es de una enorme validez y trascendencia si se tiene en cuenta que con ello se evitarán miles de problemas de salud y de muertes pues, de acuerdo con autoridades científicas, esta adicción es la principal causa de muerte evitable en el mundo ya que a ella científicos le han asociado unos 16 tipos de cáncer conocidos, entre ellos el de pulmón, que es letal e irreversible. Además, no se puede olvidar que es tan dañino el humo del cigarrillo entre quienes son habituales fumadores como en los que no lo son, pero que por cualquier circunstancia de lugar y espacio terminan inhalándolo involuntariamente.

En el país no ha sido fácil la aplicación de un mecanismo efectivo y contundente contra la prohibición de fumar que sin quitarles el derecho a los consumidores de tabaco de disfrutar de algo que se sabe daña su salud, implique el respeto de los que no lo son, esto muy a pesar de disposiciones legales que establecen restricciones.

Por eso la determinación de ahora tiene que acogerse y sobre todo hacerse cumplir, para lo cual cada autoridad local, tanto la de Salud como la de Gobierno, responsable del manejo policial, amparada en el Código de Convivencia Ciudadana que es el que rige para Caldas (de Policía en otros departamentos), debe estar atenta a lo que manda la ley y sus disposiciones reglamentarias.

Se necesita entonces mucha conciencia y responsabilidad en las autoridades y en los propietarios y administradores de negocios públicos para que no sólo adecuen sus espacios para fumadores, sino que hagan cumplir dentro de esos sitios la prohibición, so pena de hacerse merecedores a una multas o a sanciones de cierre de establecimientos.

Esta determinación despeja, de entrada, una duda que por largo tiempo se ha mantenido en muchas ciudades, pero especialmente en Manizales donde sigue sin resolverse una reclamación legal, y es si en los estadios, o en escenarios deportivos o recreativos, que congreguen público de todo tipo es o no permitido fumar. La norma define que la prohibición cobija toda área cubierta “por un techo o cerrada entre una o más paredes o muros”. 
Lo anterior explica que cobija a bares, cafeterías, tabernas y restaurantes; entidades de salud; centros comerciales, áreas comunes cerradas de edificios y conjuntos de vivienda; terminales aéreos y terrestres; medios de transporte público, oficial y escolar; escenarios para espectáculos artísticos o deportivos con techo y todos los sitios de trabajo, públicos y privados. Quiere decir esto que sobre colegios, escuelas y sitios de formación donde haya menores de edad, pesa una prohibición estricta de consumo de cigarrillo, sea dentro o fuera de las sedes.

Como todo en nuestro país que implique cambio de hábitos o restricciones a algo sobre lo que la gente se cree con derecho adquirido deriva a veces enfrentamientos personales, aquí hay que tener paciencia e incluso prevenir discusiones y hasta agresiones cuando un no fumador le reclame a un adicto al tabaco apagar su cigarrillo o retirarse de un lugar para que no lo perturbe a él o a los demás con el humo.

Queda para la discusión si esta medida, que se toma amparada en defensa de la salud de todo el pueblo, es legal o no cuando la Corte Constitucional le dio el rango de derecho a que los mayores de edad puedan portar su dosis mínima de droga alucinógena, entre ella marihuana o el bazuco, y que la consuman de manera abierta.

Tomado de la página en internet de La Patria: http://www.lapatria.com/Noticias/ver_noticia.aspx?CODNOT=54195&CODSEC=12

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