AL DÍA
Si tienes una empleada de hogar, no puedes fumar en tu casa
16.02.11 - 03:01 -
F. A. | SAN SEBASTIÁN.
La normativa antitabaco llega a afectar al ámbito privado hasta extremos que nadie hubiera imaginado cuando entró en vigor el 2 de enero. El Observatorio para el Seguimiento de la Ley del Tabaco -un grupo de expertos dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad- considera que es ilegal fumar en tu propia casa mientras esté trabajando en ella una empleada de hogar.
La interpretación que se hace de este asunto parte de una cuestión básica: la ley prohíbe fumar en todas las empresas. Los legisladores entienden que, para los empleados domésticos, el centro de trabajo es la vivienda en la que desarrollan su actividad laboral. Como no se permite fumar en los espacios cerrados, durante la jornada laboral de esta persona no se puede encender en la casa ni cigarrillos, ni puros, ni pipas, ni nada que tenga que ver con el tabaco. Una vez que se vaya, la cosa cambia. Fuera de la jornada laboral, el centro de trabajo vuelve a considerarse como una vivienda privada y sus inquilinos pueden, en consecuencia, fumar con toda libertad. Sorprendente.
Otra de las cuestiones que ha analizado el Observatorio se refiere a la responsabilidad de consumir un cigarrillo en un cajero automático. ¿Recae en el usuario o en la propia entidad bancaria?
Los expertos consideran que cuando ocurre algo así pueden estar cometiéndose dos infracciones y por tanto cabe pedir diferentes responsabilidades. Por un lado, la persona que fuma en un lugar donde no está permitido hacerlo comete una infracción leve, castigada con apercibimiento o multa de una cuantía máxima de 3.000 euros.
Permitir fumar en lugares donde existe una prohibición expresa, como sería el caso de un cajero automático, se considera una falta grave. La sanción en este caso oscila entre 3.001 y 15.000 euros, aunque puede conllevar el cierre o la suspensión temporal de la actividad durante dos años.
Las infracciones «son diferentes», según explicaron las fuentes del Ministerio de Sanidad consultadas por este periódico, aunque la responsabilidad, en ambos casos, es del autor que la comete. El fumador comete una falta leve y el dueño de la entidad bancaria, si es consciente de lo que sucede, cometería una grave.
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