Los coches de la Policía son lugares de trabajo y en ellos no se puede fumar. No pueden hacerlo ni los policías ni los acompañantes (delincuentes, en la mayor parte de los casos) que van en ellos.
Así lo ha determinado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Cuerpo Nacional de Policía, tras un requerimiento informativo efectuado, el pasado 20 de junio, por la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.
Aunque la conocida como Ley Antitabaco, que entró en vigor en 2005 y fue posteriormente modificada en 2010, ya establecía que los vehículos que se utilizan para realizar actividades laborales son considerados lugar de trabajo y, por consiguiente, está prohibido fumar en su interior, la Subdirección de Recursos Humanos no lo tenía del todo claro.
Por ello, solicitó un informe al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para saber "si estos vehículos tienen la consideración de lugar de trabajo, a efectos de la prohibición de fumar, y si dicha prohibición debe afectar sólo al conductor, o incluye al conductor y demás acompañantes".
En su informe, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se remite a la legislación vigente (Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco) para afirmar que los vehículos policiales "tienen la consideración de lugar de trabajo y por ello existe la prohibición de fumar en los mismos".
Esta argumentación se sustenta, además de en la mencionada normativa, en el Real Decreto de Prevención de Riesgos Laborales, en que se establece que un lugar de trabajo es "cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo".
También figura en el informe que, según las directrices de la Organización Mundial de la Salud para el desarrollo del Convenio Marco que regula el control del Tabaco en el marco de la Unión Europea "los vehículos de empresa han de considerarse lugar de trabajo a efectos de la prohibición de fumar".
Por tanto, y aunque llegue casi ocho años después de la entrada en vigor de la primera Ley Antitabaco, los vehículos policiales ya son, oficialmente, y porque así lo ha determinado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Cuerpo Nacional de Policía, espacios libres de humo.
Información publicada originalmente en:
http://www.ateneadigital.es/RevistaAtenea/REVISTA/articulos/GestionNoticias_14150_ESP.asp
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