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lunes, 25 de abril de 2011

Urgente24.com, 25 de abril de 2011

Mar del Plata también es ciudad libre de humo de cigarrillo

Las tabacaleras cuestionan la ordenanza municipal marplatense: no habrá espacios para fumadores y sólo se podrá fumar al aire libre. Ni siquiera en bingos, casinos y taxis.

25/04/2011 | 08:47

Con gran despliegue, el diario La Capital, de Mar del Plata, anuncia: "A partir de hoy, Mar del Plata será una ciudad libre de humo de cigarrillo ya que se prohíbe fumar en "todos los espacios cerrados con acceso público en el Partido de General Pueyrredon".

La ordenanza municipal es la Nº 20.104, su autor es el concejal Ricardo Palacios, y quienes no la cumplan deberán pagar multas.
Las tabacaleras intentan alguna reacción, en especial para que no se expanda el efecto contagio.
De acuerdo a la nueva reglamentación, se consideran espacios cerrados a "aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva, administrativa, financiera y educativa".
En ese sentido, la prohibición resulta abarcativa para los lugares de trabajo; restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch; lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin el servicio de cafetería anexo, habitualmente conocido como "cyber"; salas de recreación; salas de casinos, bingos y salas de juegos privados, provinciales y municipales; shoppings o paseos de compras cerrados; salas de teatro, cine, o complejos de cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; centros culturales; salas de fiestas de acceso público en general; cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño; instituciones deportivas y gimnasios; estaciones terminales y/o de trasbordo de ómnibus; los medios de transporte terrestres de pasajeros de corta, media y larga distancia; estaciones de transporte marítimo; los medios de transporte de navegación; aeropuertos y/o zona de trasbordo aéreo; los medios de transporte o de recreación marítimo.
Asimismo, la prohibición es "absoluta en los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud públicos y privados y los educativos privados, municipales, provinciales y nacionales situados en la ciudad".
El autor de la ordenanza, el edil de Acción Marplatense Ricardo Palacios, detalló que el objeto de la misma es "reducir al mínimo los efectos nocivos del humo de tabaco en las personas y reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana origina el consumo de los productos elaborados con tabaco".
Donde rija la prohibición de fumar, se deberá informar en lugar visible en su entrada, acerca de la existencia de dicha prohibición, como también en lugares estratégicos dentro de dichos espacios con visibilidad permanente. La leyenda "PROHIBIDO FUMAR" deberá estar con letra fuente Arial, estilo negrita, tamaño 30.
De acuerdo al nuevo régimen, sólo se podrá fumar al aire libre aunque se abre una brecha de duda con la cuestión de los anexos de las cafeterías que tienen un cerramiento de lona. "Son cerrados -interpretó Palacios- sea de cualquier material la pared, ladrillo o lona".
También hay excepciones y se podrá fumar en "patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público que dispongan de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación del aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto nocivo sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se encuentre prohibido fumar".
Otros exceptuados son los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación y las salas de fiestas cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado, las que deberán contar con mecanismos de renovación artificial del aire.
Las infracciones a las disposiciones de prohibición serán sancionadas, primero, con apercibimientos y después con una multa "en moneda de curso legal, equivalente al valor consumidor final de entre 250 a 1.000 paquetes de veinte cigarrillos del mayor precio comercializado en el país".
La reiteración de la falta precedente elevará la multa al triple de su monto.
Tomado de;

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