Prohibido fumar vigente ley que regula el tabaco
La rigurosidad de la norma también está contemplada en el artículo 54 que establece que el Ejecutivo tiene 180 días para elaborar el reglamento, tras la publicación; sin embargo, la falta de este no imposibilitará la aplicación de la ley.
Escrito por Amadeo CabreraDomingo, 07 agosto 2011 00:00
El Salvador tiene vigente desde hoy la Ley para el Control del Tabaco, que prohíbe fumar en lugares públicos y privados, la cual establece multas económicas de $57 a $6,726 (30 salarios mínimos urbanos), confisca, cancela definitivamente la autorización para la venta de productos del tabaco y prohíbe la venta al menudeo del cigarrillo.
“A partir del domingo 7 de agosto (hoy) está vigente la ley que regula el tabaco”, aseguró ayer a LA PRENSA GRÁFICA el secretario de Comunicaciones del Gobierno, David Rivas.
Rivas dijo que la normativa tuvo “un proceso expedito” por parte del Ejecutivo para sanción y envío a su publicación al Diario Oficial, tras la superación del veto por parte de la Asamblea Legislativa.
La Ley para el Control del Tabaco regula la importación, promoción, publicidad, patrocinio, comercialización, consumo, reducción de la demanda del tabaco y la protección a personas no fumadoras.
La Asamblea Legislativa aprobó el 23 de junio, con 64 votos, la Ley para el Control del Tabaco, tras años de discusión en la comisión de salud del parlamento.
Prohibición de fumar
El artículo 6 de la legislación establece las prohibiciones al consumo de tabaco. “Ninguna persona fumará tabaco ni mantendrá tabaco encendido en áreas interiores de cualquier lugar público o privado que se contemple en esta ley”, advierte el citado artículo.
La normativa entiende como “espacios públicos y privados libre de humo” los siguientes: centros de trabajo públicos y privados, los establecimientos de salud, los centros educativos y deportivos públicos y privados y los medios públicos y privados de transporte colectivo y selectivo de pasajeros (taxi).
La ley también establece como espacios libres de humo las terminales áreas, terrestres y marítimas, los lugares destinados para el esparcimiento de menores, los lugares donde se manejen sustancias inflamables, las áreas destinadas para la protección ecológica, las salas de cines, centros culturales y auditorios, edificios públicos y privados, salvo áreas de habitación privada y lugares públicos y privados con acceso al público.
La norma, por otra parte, no solo advierte a los responsables o propietarios de los lugares considerados “libre de humo” a colocar rótulos para indicar que se prohíbe fumar, sino que también los obliga a reconvenir a los infractores pudiendo solicitar el auxilio de la Policía si es necesario.
Infracciones
La legislación clasifica en leves, graves y muy graves las infracciones por transgresión y para ello también define multas y sanciones administrativas.
Las faltas leves se castigan con $57 de multa y el decomiso del producto y las infracciones graves se sancionan con uno a 10 salarios mínimos urbanos ($224.20 y $2,242) más el decomiso del producto y suspensión por seis meses del permiso para la venta del tabaco.
Las infracciones muy graves, por su parte, se castigan con multa de 10 a 30 salarios mínimos urbanos ($2,242 y $6,726) más la cancelación definitiva de la autorización para la venta de tabaco.
Tomado de.
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