Los propietarios de establecimientos con acceso público podrán pedir auxilio a la Policía en caso de que las personas no acaten las restricciones.
Redacción
Diario El Mundo
Con la entrada en vigencia de la Ley para el Control del Tabaco, aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 23 de junio, se aplicará una serie de restricciones al consumo de tabaco, en especial, en espacios públicos y privados.
La finalidad establecida en el primer artículo de la Ley es “proteger la salud de la persona humana, de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y exposición al humo del mismo”.
De acuerdo al artículo 6, ninguna persona fumará tabaco ni mantendrá tabaco encendido en áreas interiores de cualquier lugar público o privado libre de humo.
Los lugares establecidos bajo estas categorías son: centros de trabajo públicos y privados, establecimientos de salud, centros educativos y deportivos públicos y privados, medios públicos y privados de transporte colectivo y selectivo de pasajeros (autobuses, microbuses, taxis), terminales aéreas, terrestres y marítimas.
También se restringe fumar en lugares destinados para el esparcimiento de menores, lugares en donde se manejen sustancias inflamables, áreas destinadas para la protección ecológica, salas de cine, centros culturales y auditorios; edificios públicos y privados, salvo áreas de habitación privada y lugares públicos y privados con acceso al público.
Advertencias
La Ley advierte que los responsables o propietarios de los lugares ya mencionados “colocarán letreros visibles que indiquen claramente que se prohíbe el consumo de tabaco”.
Además, la normativa obliga a los propietarios o responsables de dichos establecimientos a “reconvenir” a aquellas personas que violen lo establecido por la Ley y que, incluso, pueden “solicitar el auxilio de la Policía Nacional Civil si fuere necesario”.
Sobre la venta
Quienes se dediquen a la fabricación, importación, comercialización y distribución mayorista con productos del tabaco deberán estar autorizados por el Ministerio de Salud, el permiso tendrá una vigencia de un año.
El artículo 9 de la Ley claramente prohíbe la venta de tabaco a menores de edad y por menores de edad.
También prohíbe la venta por unidades o cajetillas de menos de diez y veinte cigarrillos, en máquinas expendedoras, en los lugares no permitidos para el consumo, excepto en los supermercados y tiendas.
Prohíbe que estén elaborados en formas o figuras que induzcan al consumo de tabaco a menores de edad y que estén directamente accesibles en los lugares de venta.
Salud Pública tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las prohibiciones a la comercialización de tabaco.
Infracciones Leves
Se sancionarán con multa de $57 y el decomiso del producto por vender ci-garrillos por unidades o cajetillas de menos de diez cigarrillos.
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Infracciones Graves
Se sancionará con multa de uno a diez salarios mínimos mensuales, se decomisará el producto y se suspenderá por seis meses el permiso para su comercio por: vender ci-garrillos o productos de tabaco en eventos culturales, educativos, políticos, deportivos, artísticos, sociales, científicos y comunales.
Fumar o mantener tabaco encendido en centros de trabajo y lugares no permitidos, entre otras.
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Infracciones muy graves
Se sancionarán con multa de diez a treinta salarios mínimos urbanos mensuales más la cancelación definitiva de la autorización para la venta. Se consideran infracciones muy graves: vender cigarrillos o productos de tabaco a menores de edad, o utilizar a estos para la venta o promoción de dichos productos y vender tabaco sin la autorización de Salud, entre otras.
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Reducción del consumo de tabaco
Según su informe 2010, Fosalud brindó 6,122 atenciones clínicas a personas tabaquistas, impartió 1,400 charlas educativas en 172 centros escolares públicos, capacitó a 121 estudiantes en metodologías participativas para reducir el consumo de tabaco entre los jóvenes. Cerca de 35,546 estudiantes fueron sensibilizados en el tema de tabaquismo.
De las 216 personas que se sometieron al tratamiento para dejar de fumar, 74 (35%) lograron el objetivo; lo cual es superior al índice de efectividad internacional de 30%.
Tomado de.
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