Madrid, 15 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado a la Televisión de Galicia por hacer publicidad de una marca de tabaco en un capítulo, el 250, de la serie "Pratos combinados", muy popular entre su audiencia y emitido el 2 de agosto de 2006, cuando ya era ilícito fumar en locales públicos y publicitar esos productos.
La sentencia responde a una demanda presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra la televisión autonómica gallega, la productora de la serie Editorial Compostela y la tabaquera Altadis, fabricante de la marca (Nobel) de la que se hacía publicidad encubierta.
La demanda argumentaba que el nombre de dicha marca de cigarrillos se mostraba "de un modo claro y reiterado" en una máquina expendedora de tabaco que formaba parte del decorado de la serie, cuya acción transcurría en un bar.
La demanda fue inicialmente rechazada por el Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña y posteriormente por la Audiencia Provincial, si bien fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha dado la razón a la Asociación de Usuarios de la Comunicación.
Esta entidad argumentó en su demanda, presentada en 2007, que ya desde 1994, tras la incorporación a la legislación española de la Directiva comunitaria de Televisión sin fronteras, estaba prohibida tanto la publicidad encubierta en la programación televisiva como la publicidad concreta del tabaco.
Además, apelaba a la Ley de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, de 2005, que en su articulado prohíbe "cualquier clase de publicidad de los productos del tabaco en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras".
Si bien el capítulo de la serie fue rodado antes de que entrara en vigor esta ley, su emisión fue posterior, argumento utilizado por el Supremo para aceptar la demanda de la AUC y condenar a la Televisión de Galicia, condena de la que han quedado fuera tanto la productora como Altadis.
Para el alto tribunal lo emitido fue "un ejemplo de mensaje televisado apto para promocionar la compra del producto que se identifica en el mercado con la marca que aparecía en la parte frontal de la máquina expendedora", que pudo ser vista en veinticuatro ocasiones.
"En todas ellas -argumenta la sentencia- los planos elegidos permitían su visión, así como que no se hacía mención alguna a marcas de otros productos del mismo tipo, por lo que era evidente el propósito publicitario".
El Supremo destaca, además, que "las exigencias que, en relación con el escenario, imponía el argumento de la comedia, no pueden justificar el contenido de la comunicación, dado que la utilización visible de una marca de cigarrillos, en la parte frontal de la máquina, no merece entenderse como necesaria para reproducir el interior de un bar. El signo -se insiste- nada aportaba a la credibilidad del escenario".
La condena obliga a la televisión autonómica gallega "a cesar en tal ilícita publicidad".EFE
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