Comerciales de licor y tabaco no podrán tener alterada la velocidad de las recomendaciones de salud
Según la nueva norma esas recomendaciones que se deben hacer conjuntamente con la promoción de los productos deben ser claras y comprensibles.
CARACOL | SEPTIEMBRE 6 DE 2012
Muchos colombianos recordarán mensajes inentendibles y en velocidad record en los comerciales sobre tabaco y licor que decían “el exceso de alcohol es perjudicial para la salud. Ley 30 de 1986” y “prohíbase la venta de bebidas embriagantes a menores de edad”.
Desde ahora y por disposición del Ministerio de Salud, el cual actualizó los requisitos publicitarios para aquellos comercializadores de bebidas alcohólicas y productos de tabaco en el país, esto mensajes se harán en tiempo real.
Según la nueva norma esas recomendaciones que se deben hacer conjuntamente con la promoción de los productos deben ser claras y comprensibles y el audio emitido a velocidad real o la misma velocidad del informe.
Otra prohibición para estas cuñas publicitarias tanto en radio como en televisión es hacer alusión a propiedades medicinales o curativas podrían conducir si se consumen estos productos.
Del mismo modo, las leyendas en las botellas de licor y en las cajetillas de cigarrillos se deberán hacer de forma horizontal y en letra legible y no vertical como se venía haciendo.
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