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jueves, 30 de mayo de 2013

Tabaquismo: principal causa de muerte prevenible


La Asamblea Mundial de la Salud instituyó el Día Mundial sin Tabaco en 1987 para el 31 de mayo de cada año con el fin de llamar la atención mundial hacia la epidemia de tabaquismo y sus efectos letales. Para la OMS el consumo de tabaco sigue siendo la principal causa de muerte prevenible; más de 6 millones de personas mueren al año por causas atribuibles al consumo de cigarrillo y otros productos derivados del tabaco. En Colombia 21.765 personas según el Ministerio de Salud.

Para la OMS, “La evidencia muestra que las prohibiciones integrales de la publicidad conducen a reducciones en el número de las personas que se inician y de aquellas que fuman. Las estadísticas señalan que la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco es una de las formas más efectivas para reducir la demanda de estos productos”.

La campaña de la OMS para el día mundial sin tabaco 2013, se propone este año estimular a los países a poner en práctica el artículo 13 del Convenio Marco para el Control del Tabaco y sus directrices, para prohibir totalmente la publicidad, la promoción y el patrocinio de tal manera que un menor número de personas se inicien y se mantengan en esta adicción. Por otro lado, también motiva a las autoridades locales, nacionales e internacionales para contrarrestar los esfuerzos de la industria tabacalera para socavar el control del tabaco, en particular los esfuerzos de ésta para paralizar o detener las prohibiciones totales de la publicidad, promoción y patrocinio.

Las Tabacaleras incumplen la ley de prohibición de publicidad en Colombia

En Colombia, a pesar de haber ratificado el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS - CMCT y expedido la Ley 1335 de 2009 o ley de control del tabaco, los puntos de venta y las tiendas de barrio, siguen siendo uno de los principales nichos de la publicidad de la industria tabacalera. Las acciones van desde promocionar la venta de productos de tabaco por medio de estímulos a los propietarios y administradores, pasando por fijar materiales promocionales en puntos de venta y emprendiendo todo tipo de acciones promocionales ligadas a la comercialización.

Siendo la exhibición una estrategia de publicidad no autorizada por la Ley 1335, como lo reafirma el informe del Ministerio de Salud ante el Secretariado del CMCT, correspondiente al periodo 2010-2011 y lo revela la Corte Constitucional en la sentencia C830-10, es urgente que el gobierno nacional y muy especialmente el Ministerio de Salud, exija a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC una revisión y derogación inmediata a las circulares 005 y 011 de 2012 que autorizan la exhibición del producto en contravía de los contenidos de la ley 1335. Así lo señala Yul Francisco Dorado Mazorra, representante de la Corporate Accountability International, organización de la sociedad civil, que ha venido monitoreando e investigando el cumplimiento de la ley de prohibición total de publicidad en Colombia, quien además es enfático en señalar que la “exhibición del cigarrillo” es una estrategia de publicidad.

Según Yul Francisco Dorado, el efecto publicitario o promocional del empaquetado que hoy se incorpora a la cajetilla es una abierta violación de la ley cuando se utilizan expresiones como: click on, click off, click and roll, edición limitada, familia Kool Mixx, IceExpress, constituyendo publicidad engañosa, ya que la industria tabacalera las utiliza para incrementar el consumo de cigarrillo en los fumadores, disminuir la voluntad de un fumador para dejar de fumar y provocar a los exfumadores para que recaigan en la adicción a la nicotina. Estas expresiones engañosas deben ser eliminadas del paquete, mediante una mayor y efectivo control por parte del Ministerio de Salud, como institución gubernamental que previamente debe aprobar a la industria tabacalera los diseños de los empaques de cigarrillos, mediante un ejercicio de simulación de las cajetillas, a fin que estas cumplan con los requerimientos de la ley, incluyendo la incorporación de las advertencias sanitarias.

Dorado Mazorra también indicó que la publicidad en puntos de venta debe ser proscripta no solo porque lo que dispone la ley 1335, sino también por los enormes efectos negativos a la salud que incorpora esta acción de la industria, por estar principalmente dirigida a población de jóvenes y mujeres, estimulado el inicio en el consumo y la adicción a la nicotina.

El Ministerio de Salud, la Superintendencia de Industria y Comercio y las autoridades sanitarias territoriales, en las acciones que deben gestionar de acuerdo a su competencia para el control del tabaco, tienen aquí una gran responsabilidad con la salud pública, señala Yul Francisco Dorado.


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