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martes, 22 de julio de 2014

elobservador.com.uy – 17 de Julio 2014 – Uruguay

MSP defiende la ley de tabaco con un informe de Korzeniak

En un informe en poder del Ministerio de Salud Pública (MSP), al que accedió El Observador, el constitucionalista José Korzeniak defendió la constitucionalidad del proyecto de ley aprobado por el Parlamento respecto de la prohibición total de hacer publicidad, promoción y patrocinio del uso del tabaco.

Según Korzeniak, la nueva legislación está de acuerdo con los compromisos asumidos por el Estado al ratificar en 2004 el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para control del Tabaco (CMCT) y “no tiene ningún vicio de inconstitucionalidad”. Para Korzeniak, pensar lo contrario sería optar por una postura “descolocada” que “se ha generalizado en el país cuando alguien no está de acuerdo con alguna norma legal”. 

El proyecto, aprobado el 8 de julio por la Cámara de Diputados, modifica el artículo 7 de la Ley 18.256, y agrega, a las restricciones establecidas desde 2008, la prohibición de exhibir cajas de cigarrillos en los locales de venta.

Según la nueva norma, los comerciantes solo podrán mostrar una lista con los productos y sus respectivos precios, donde se indique además una leyenda del MSP acerca de los perjuicios del consumo de tabaco. La exhibición se plantea desde la CMCT como una forma de publicidad y por tanto se entiende que debe restringirse.

Luego de aprobada la ley, la Asociación de Quiosqueros anunció que presentará un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, basándose en un informe que el constitucionalista Martín Risso realizó a pedido de la Cámara de Comercio. Korzeniak cuestionó los argumentos de Risso. Sin mencionarlo, afirmó que “algunos “constitucionalistas” (que nunca hicieron la respectiva especialización) a veces por razones inexplicables” señalan que una norma es inconstitucional por el hecho de no compartirla. Korzeniak fundamentó su postura citando los artículos 7 y 44 de la Constitución. Este último establece “el deber del Estado de legislar, en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país”.

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