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miércoles, 5 de agosto de 2009

Revista Cambio. Bogotàm 5 de agosto de 2009

Ley antitabaco para principiantes

A pesar del fuerte lobby que hasta último momento ejerció la industria tabacalera, primero en el Congreso y después en las altas esferas del Gobierno Nacional, la semana pasada entró en vigencia en el país la Ley Antitabaco.

Este nuevo marco legal tiene la clara vocación de defensa de la salud pública frente a los efectos negativos del cigarrillo y se ajusta a los principios del Convenio Marco para el control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, que Colombia suscribió hace tres años y ratificó en el 2008.

En términos generales, la ley tiene como objetivo esencial garantizar el derecho a la salud de los niños y de los adultos fumadores y no fumadores. Viene al caso recordar que para llegar a esta Ley, durante los últimos 15 años nacieron y murieron en el Congreso de la República al menos 22 iniciativas antitabaco.

Medidas como esta han empezado a reflejar efectos positivos desde el punto de vista epidemiológico en lugares donde ya se han establecido. En España, por ejemplo, científicos de la Universidad de Barcelona encontraron que después de la entrada en vigencia de la ley antitabaco (2006) ha habido una reducción en los índices de accidentes cardiovasculares. Otros estudios científicos reflejan fenómenos similares en varias regiones del planeta.

A continuación, una explicación de los cinco cambios esenciales que incorpora la legislación antitabaco colombiana para fumadores y no fumadores.

Ni los de 'chocolate'

Es tal la determinación para salvaguardar la salud pública y reducir el riesgo de inicio de consumo tanto en niños como adultos, que los legisladores incluyeron dentro de la ley la prohibición expresa de fabricación de dulces, refrigerios u otra clase de objetos que tengan la forma de productos de tabaco y que puedan resultar atractivos para las personas.

En esta categoría entran los famosos cigarrillos de chocolate o de caramelo e inclusive los nuevos cigarrillos electrónicos.

Que se apague el cigarrillo

El principio de que los no fumadores tienen el derecho a que no se vulnere su salud y a respirar aire puro, libre de humo de tabaco, es una de las columnas vertebrales de la nueva legislación. Ahora cualquier persona en Colombia puede -con respaldo de la ley- no solo exigir a las autoridades que hagan respetar la prohibición del consumo de cigarrillo en sitios públicos sino a los fumadores para que se abstengan de hacerlo. Otros derechos que la Ley le da al no fumador son: impedir que se enciendan cigarrillos o tabacos y exigir la divulgación masiva de los efectos nocivos y mortales que produce la exposición al humo.

Al engaño poco caso

Hasta hoy, la obligación de las tabacaleras de advertir sobre las consecuencias nocivas de sus productos se circunscribía solo al conocido mensaje de advertencia "el tabaco es nocivo para la salud" en una de las caras de la cajetilla.

Ahora, adicional a ello, en el empaquetado y etiquetado no se puede sugerir que fumar contribuye al éxito profesional o sexual, a la popularidad y mucho menos debe contener mensajes que induzcan al engaño sobre el mayor o menor efecto tóxico o adictivo con expresiones como 'cigarrillos suaves', 'ligeros', 'light', bajo en 'alquitrán, nicotina y monóxido de carbono'.

Aquí no se puede fumar

Este fue uno de los puntos que mayor debate generó durante las sesiones del Congreso y que, inclusive, puso en riesgo el futuro del proyecto de ley en las discusiones parlamentarias.

En resumen, la medida que promueve los espacios 100 por ciento libres de humo establecida por una resolución del Ministerio de la Protección Social en diciembre pasado adquirió fuerza de ley y, por ende, mayor peso normativo, es decir solo puede ser derogada a través de otra ley.

De acuerdo con la legislación, los lugares donde no se puede prender un cigarrillo son: las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.

También están incluidas las entidades de salud, las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles, los museos, las bibliotecas, los establecimientos donde se atienden a menores de edad, los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado, las entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera, y los espacios deportivos y cultu-rales.

A los grandes poco, a los menores ni de riesgo

Como unos de los ejes de la Ley es prevenir los daños a la salud de los niños y adolescentes, la prohibición de venta a menores encabeza el listado de nuevas disposiciones anticigarrillo.

En ese sentido, el comercio tiene la obligación de instalar anuncios en sus locales, de forma muy visible, con el mensaje de prohibición expresa de venta de cigarrillos a menores de 18 años. Además, no pueden instalar máquinas expendedoras o dispensadores de productos de tabaco en lugares por donde circulan niños.

La venta al menudeo y de cajetillas de 10 unidades o menos queda prohibida, al igual que cualquier actividad de promoción como por ejemplo la entrega de muestras gratis en las universidades, parques, calles, festivales o cualquier evento público o privado.

Tomado de:

http://www.cambio.com.co/salud_cambio/839/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_CAMBIO-5729927.html


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