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jueves, 23 de julio de 2009

El Tiempo. Bogotá - Colombia, 23 de Julio de 2009

Ley antitabaco fue sancionada por el presidente Uribe, confirmó uno de los impulsores de la norma
La ley prohíbe, entre otros, la venta de cigarrillos al menudeo. Los tenderos tendrán un año de transición para hacer los cambios requeridos.

"Logramos que quedaran en firme los espacios libres de humo. Es decir, no se podrá fumar en recintos cerrados como bares, colegios, universidades y aeropuertos", dijo el senador José David Name, quien confirmó la sanción presidencial.
Además, la norma prohíbe a toda persona natural o jurídica la venta, directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de dieciocho 18 años.
De acuerdo con la ley, las tabacaleras no podrán fijar "vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados".
Asimismo, en su artículo 15 la ley prohíbe "el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadores o comercializadoras de productos de tabaco a nombre de sus corporaciones, fundaciones o cualquiera de sus marcas".
Igualmente, en las cajetillas de los cigarrillos tendrá que aparecer en cada una de sus caras un 30 por ciento del espacio dedicado a textos y fotos en los que se evidencie el daño a la salud que provoca fumar.
Si una persona fuma en lugares prohibidos, las sanciones irán desde la amonestación verbal hasta la expulsión del lugar.
El senador Name, del partido de 'la U', resaltó que con la sanción de la ley se pone "freno" al consumo de cigarrillo que "cada año produce entre 20 mil y 25 mil muertes en Colombia".
Estos son algunos de los principales artículos de la Ley Antitabaco:
ARTÍCULO 3. Con el objetivo de salvaguardar la salud pública y evitar el acceso de menores de edad al tabaco y sus derivados, prohíbase la fabricación e importación de cigarrillos en cajetillas o presentaciones que contengan menos de diez (10) unidades.Parágrafo: A partir de los dos (2) años siguientes a la vigencia de la presente ley se prohíbe la venta por unidad de productos de tabaco o sus derivados.
ARTÍCULO 13. Empaquetado y etiquetado. El empaquetado y etiquetado de productos de tabaco o sus derivados no podrán a) ser dirigidos a menores de edad o ser especialmente atractivos para estos; b) sugerir que fumar contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual. c) contener publicidad falsa o engañosa recurriendo a expresiones tales como cigarrillos "suaves", "ligeros", "light", "Mild", o "bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono".
Parágrafo 1. En todos los productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados, se deberá expresar clara e inequívocamente, en la imagen o en el texto, según sea el caso y de manera rotativa y concurrente frases de advertencia y pictogramas, cuya rotación se hará como mínimo anualmente, según la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.En los empaques de productos de tabaco comercializados en el país, dichas frases de advertencia y pictogramas deberán aparecer en las superficies de cada una de las dos (2) caras principales, ocupando el 30% del área de cada cara; el texto será en castellano en un recuadro de fondo blanco y borde negro con tipo de letra Helvética 14 puntos en Negro, que será ubicado paralelamente en la parte inferior del empaque.
Parágrafo 2.Todas las cajetillas y empaques de cigarrillos utilizados para la entrega del producto al consumidor final, importados para ser comercializados en Colombia deberán incluir en una de las caras laterales el país de origen y la palabra "importado para Colombia", escritos en letra capital y en un tamaño no inferior a 4 puntos.El Ministerio de la Protección Social dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará lo necesario para el cumplimiento de la presente disposición.Parágrafo transitorio: Se concede un plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley para aplicar el contenido de este artículo.ARTÍCULO 15. Publicidad en vallas y similares. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados.ARTÍCULO 16. Promoción. Prohíbase toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados.ARTÍCULO 17. Prohibición del patrocinio: Prohíbase el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco a nombre de sus corporaciones, fundaciones o cualquiera de sus marcas, cuando este patrocinio implique la promoción, directa o indirecta del consumo de productos de tabaco y sus derivados.
ARTÍCULO 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo.En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.a) Las entidades de salud.b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles.c) Museos y bibliotecas.d) Los establecimientos donde se atienden a menores de edad.e) Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado. f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de esperag) Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares.h) Espacios deportivos y culturales.
Parágrafo. Las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de este artículo, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.lalalalallaal -->
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