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lunes, 23 de agosto de 2010

El Espectador, Bogotá Colombia 20 de agosto de 2010

Corte avala prohibición de venta de cigarrillos al menudeo

No se podrán comercializar cajetillas con números inferiores a las diez unidades

Las posibilidades de restringir la norma que puso fin a la venta de cigarrillos al menudeo quedó descartada luego de que la Corte Constitucional declarara exequible la disposición, rechazando una demanda que buscaba dejar sin piso jurídico esta limitación.

En consecuencia se mantendrá la prohibición para la venta del artículo en presentaciones que contengan un número inferior a las diez unidades, como lo advierte el capítulo 1 de la Ley 1335 del 21 de julio de 2009.

La disposición legislativa buscaba desestimular el consumo de tabaco en menores de edad, basado en estadísticas que demuestran el elevado número de aumento de la adicción al cigarrillo en adolescentes en edades inferiores a los 18 años y la relación que existe con la compra del artículo por unidad.

Para la Corte fue inaceptable el alegato del accionante, para quien la norma privilegiaba los intereses de un sector del mercado, en detrimento de la sana competencia que se debe librar en ese escenario; por el contrario, consideró fundados los argumentos expuestos por el Congreso en torno al espíritu de la Ley y su interés de defender los intereses de los menores.

"Las posibilidades constitucionales de intervención en la regulación del mercado por parte del Estado, permiten que se tomen medidas con el único objeto de desestimular, desincentivar o restringir la realización de una actividad, cuando estas medidas no extienden sus efectos a la restricción de derechos constitucionales".

Además, la Colegiatura sostuvo que esta limitación no afecta en modo alguno los ingresos de los vendedores del artículo al punto de amenazar su subsistencia, como los sostenían los demandantes.

La restricción empezará hacerse efectiva dos años después de promulgada, es decir, a partir del 21 de julio de 2011.

Tomado de:

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-220068-corte-avala-prohibicion-de-venta-de-cigarrillos-al-menudeo

Editorial Noticias RCN, Viernes 20 de agosto de 2010

Editorial de Diana Esperanza Rivera, Coordinadora del Grupo Políticas, Legislación y Movilización Social del Instituto Nacional de Cancerología, sobre la declaración de constitucionalidad de la prohibición de la venta al menudeo de cigarrillos en Colombia.

viernes, 20 de agosto de 2010

Corte Constitucional de Colombia: Prohibición de venta de cigarrillos por unidad no vunera el derecho a la autodeterminación personal

República de Colombia

http://www.corteconstitucional.gov.co/images/escudo.jpg

Corte Constitucional

COMUNICADO No. 41

Agosto 17 y 18 de 2010

La Sala Plena de la Corte Constitucional en la sesión celebrada el día 17 de agosto de 2010, además de la decisión sobre la que se informó en el comunicado No. 40 (Auto 288/10), adoptó la siguiente:

Prohibición de venta de cigarrillos por unidad no vunera el derecho a la autodeterminación personal ni el mínimo vital de los vendedores ambulantes

I. EXPEDIENTE D-7968 - SENTENCIA C-639/10

M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

1. Norma acusada

LEY 1335 DE 2009

(julio 21)

Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES SOBRE LA VENTA DE PRODUCTOS DE TABACO A MENORES DE EDAD.

[…]

ARTÍCULO 3o. Con el objetivo de salvaguardar la salud pública y evitar el acceso de menores de edad al tabaco y sus derivados, prohíbase la fabricación e importación de cigarrillos en cajetillas o presentaciones que contengan menos de diez (10) unidades.

PARÁGRAFO. A partir de los dos (2) años siguientes a la vigencia de la presente ley se prohíbe la venta por unidad de productos de tabaco o sus derivados.

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en la presente sentencia, el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1335 de 2009.

3. Fundamentos de la decisión

En primer lugar, la Corte señaló que la prohibición de la venta de cigarrillos al menudeo pretende influir de alguna manera en la conducta de quienes consumen o pretenden consumir tabaco, pero se inscribe dentro de aquellas medidas que procuran dificultar la realización de la conducta en cuestión, mediante restricciones accesorias al hecho mismo, para el caso, el consumo de tabaco. En este orden, no existe afectación del margen de decisión autónoma del ciudadano y el respeto por los ideales y proyectos personales sobre lo que implica el auto cuidado de la salud de cada colombiano ha quedado intacto con la vigencia del parágrafo del artículo 3º de la Ley 1335 de 2009. De igual manera, las posibilidades constitucionales de intervención en la regulación del mercado por parte del Estado, permiten que se tomen medidas con el único objeto de desestimular, desincentivar o restringir la realización de una actividad, cuando estas medidas no extienden sus efectos a la restricción de derechos constitucionales. La Sala no encontró plausible la consagración de un derecho consistente en privilegiar alguna modalidad de comercialización de tabaco, por lo cual ese aspecto puede ser regulado de la manera que el legislador considere conveniente. En este sentido, el derecho que la demandante alega está en juego –autodeterminación personal del fumador-, realmente no lo está, pues a partir de la prohibición objeto de control, ninguna persona mayor de edad tiene prohibido fumar.

En cuanto a si la prohibición es o no adecuada para conseguir los fines que se propone, los cuales según el análisis de la exposición de motivos de la Ley 1335 de 2009 corresponden al deseo de prevenir y disminuir el consumo de tabaco, tal como lo afirma la actora, para la Corte es un asunto que carece completamente de relevancia constitucional. Esto, en tanto si la respuesta llega a ser que la medida no se adecúa a lo que persigue, se presentaría un problema de ineficacia de la norma y no de inconstitucionalidad. Al no haber sacrificio de derecho constitucional alguno, entonces no procede el juicio de proporcionalidad en los términos planteados por la demandante no procede. En este punto, la Corte afirmó que debe quedar claro que no ha afirmado que la medida estudiada es adecuada o inadecuada respecto de lo que el legislador dijo que quería lograr con ella. Simplemente se ha sostenido que este aspecto no incumbe al análisis de constitucionalidad porque la presunta inadecuación no involucra el sacrificio de principios contenidos en la Constitución. Tampoco, la motivación de la prohibición analizada, que por obvias razones coincide en términos generales con la motivación de políticas antitabaco, amerita la realización de un test de proporcionalidad. Es decir, tampoco resulta un argumento suficiente el hecho de que como las políticas antitabaco podrían atender a justificaciones paternalistas, entonces se debería considerar siempre ante estas medidas la posible afectación del derecho de autonomía personal (art. 16 C.P.). Esto es así, por cuanto la medida no está dirigida a la conducta de consumo de tabaco, sino a la modalidad de su venta.

Por otra parte, la Corte consideró que no existen suficientes elementos de juicio para demostrar que la medida produce la afectación a las ventas de cigarrillos en un grado tan dramático, que genera imposibilidad de subsistencia o al menos amenaza cierta de quienes comercializan las ventas de tabaco. Por el contrario, existen más razones para concluir que la alteración en el negocio de la venta de cigarrillos no amenaza el derecho al mínimo vital, ni siquiera en el caso de los vendedores ambulantes. Reiteró que la disposición objeto de control no ha prohibido la venta de productos derivados del tabaco, por lo cual si la demanda de consumo se mantiene entonces la afectación vendría dada únicamente por la restricción de la modalidad de acceso al producto, es decir, por el hecho de que una persona ya no lo puede adquirir sino por cajetillas, por lo que podría aumentar la adquisición y el consecuente incremento en las ventas. De otro lado, el estudio de las ganancias económicas con ocasión de la comercialización del cigarrillo resulta de muy difícil análisis, como para ser utilizado como un hecho demostrado tendiente a sustentar una situación objetiva. Resulta poco probable encontrar un grupo de comerciantes que se dedique exclusivamente a la venta de cigarrillos por unidad, caso en el cual la prohibición ni siquiera amenazaría las posibilidades de subsistencia, porque siempre puede comercializarse el tabaco por cajetillas. Tampoco está demostrado que la modalidad de venta de cigarrillos que se restringe funge como la más rentable. En consecuencia, no puede aducirse el sacrificio de derecho constitucional alguno.

Por último, para la Corte es claro que la norma tiene la intención explícita de modificar las modalidades de venta de los cigarrillos y ello no es más que la intervención legítima del mercado en la regulación que el Estado hace del comercio, la cual goza de presunción de constitucionalidad en tanto no amenace o vulnere derechos constitucionales, que no es el presente caso. Por consiguiente, el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 1335 de 2009, se ajusta a la Constitución en relación con los cargos analizados

jueves, 19 de agosto de 2010

Advertencias sanitarias para Colombia 2010 - 2011


Desde el 21 de julio de 2010, los productos de tabaco que se producen, importan y distribuyen en Colombia deben incluir advertencias sanitarias completas en el 30% de cada una de las caras de sus empaques. Así se da cumplimiento a la Ley 1335 de 2009 (Ley Anti-tabaco).




miércoles, 18 de agosto de 2010

‎13 de agosto de 2010: Afganistán adhiere al Convenio Marco Para el Control del Tabaco

Tras su adopción por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2003, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS) estuvo abierto a la firma hasta el 29 de junio de 2004. Durante ese periodo, 168 Estados suscribieron el CMCT OMS, manifestando su intención de ser Partes en el Convenio. Los países que desean ser Partes en el Convenio, pero que no estuvieron en condiciones de firmarlo dentro del plazo que finalizó el 29 de junio de 2004, pueden hacerlo mediante la adhesión, que es un proceso de una sola fase equivalente a la ratificación.

De conformidad con el artículo 36 del CMCT OMS, el Convenio entró en vigor el 27 de febrero de 2005, es decir, al nonagésimo día contado desde la fecha de adhesión, ratificación, aceptación o aprobación por el cuadragésimo Estado. Actualmente, han suscrito el Convenio 168 Partes. Está depositado en la Sede de las Naciones Unidas, depositaria del tratado, en Nueva York, y continúa abierto a los Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a los Estados que no son miembros de la OMS pero sí lo son de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones de integración económica regional.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Europa Press, 10 de agosto de 2010

INVESTIGACIÓN SOBRE EL TABACO

La exposición al humo oxida las proteínas de los músculos

Directorio


MADRID, 10 Ago. (EUROPA PRESS) -

La exposición crónica al humo del cigarrillo oxida las proteínas del músculo, según han descubierto investigadores españoles del Hospital del Mar y del Clínic de Barcelona.

El hallazgo ha sido publicado recientemente en la revista 'American Journal of Respiratoty and Critical Care Medicine'.

Hasta ahora sólo se conocía que el tabaco puede ser uno de los factores que contribuyen a la disfunción muscular de los pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (Epoc). Sin embargo, se desconocían los mecanismos moleculares a través de los que el humo del cigarrillo podía dañar las fibras musculares de dichos pacientes.

La hipótesis de trabajo fue que los oxidantes presentes en el humo del tabaco podrían inducir modificaciones oxidativas sobre estructuras clave de las fibras musculares, como las proteínas. Así, durante esta investigación se determinaron los niveles de estrés oxidativo e inflamación en distintos músculos de fumadores sanos --sin enfermedad cardiovascular o respiratoria-- y de cobayas expuestas crónicamente al humo del cigarrillo durante 6 meses.

La exposición crónica al humo no conllevó un aumento de los niveles de inflamación en los músculos de los fumadores o en los de los roedores. Por el contrario, sí aumentaron de forma significativa los niveles de oxidación de las proteínas del músculo en ambos modelos.

ANTES QUE LAS ALTERACIONES RESPIRATORIAS

Además, en este estudio, mediante el modelo animal, se ha podido poner de manifiesto que las modificaciones oxidativas en los músculos en respuesta a la exposición crónica al humo del cigarrillo aparecieron más precozmente que las alteraciones en los pulmones y la vía aérea de los cobayas.

Según explica la investigadora del CIBERES y coordinadora de este trabajo, Esther Barreiro, "estos hallazgos sugieren que los componentes del humo del cigarrillo ejercen un efecto directo sobre los músculos, independientemente del tipo y nivel de las lesiones en los pulmones".

Este estudio ha contado con la colaboración de instituciones como IMIM-Hospital del Mar, el Hospital Clínic, IDIBAPS, la Universitat Pompeu Fabra (UPF), la Universitat de Barcelona --todas ellas en Barcelona--, además de con el respaldo del Hospital de Cruces y la Universidad del País Vasco.

Asimismo, ha recibido financiación de la Sociedad Española de Neumología Torácica (SEPAR), de la que son miembros los investigadores del estudio; el Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Ciencia e Innovación; la Unión Europea y la Sociedad Europea de Respiratorio, de la que también son miembros la mayoría de los investigadores.

El CIBERES es un consorcio formado, a principios de 2007, por el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Ciencia e Innovación. Su objetivo es combatir las enfermedades a través del fomento de la investigación de excelencia y su traslación rápida a la práctica clínica.

Su estructura en red le permite reunir a algunos de los mejores grupos de investigación básica, clínica y epidemiológica que se ubican en centros sanitarios y de investigación de nueve comunidades autónomas.

Actualmente, agrupa 400 investigadores con perfil multidisciplinar que trabajan conjuntamente en 172 proyectos que se engloban en nueve Programas Corporativos de Investigación sobre cáncer de pulmón, apneas del sueño, fibrosis pulmonar, asma, lesión pulmonar aguda, tuberculosis, neumonías, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y nuevas dianas terapéuticas.

Tomado de:

http://www.europapress.es/illes-balears/noticia-exposicion-cronica-humo-tabaco-oxida-proteinas-musculos-20100810111813.html

La Vanguardia.es, 11 de Agosto de 2010

El humo de los cigarrillos daña los músculos antes que los pulmones
ANA MACPHERSON - Barcelona - 11/08/2010

Una investigación del IMIM, Clínic y Cruces muestra el efecto sobre la capacidad de contraer el músculo

El humo de los cigarrillos daña los músculos mucho antes que los pulmones. El tabaco altera la creatina quinasa, una enzima que permite almacenar la energía que necesitan los músculos para trabajar, y esa alteración reduce su capacidad de contraerse. Así lo han comprobado tres equipos españoles de investigación dedicados a los mecanismos moleculares de la predisposición al cáncer de pulmón del Institut d´Investigació de l´Hospital del Mar (IMIM), el hospital Clínic de Barcelona y el de Cruces de Bilbao, dirigidos por la neumóloga Esther Barreiro. "Cinco o seis veces al día metíamos en una cajita a cada cobaya y les hacíamos inhalar humo de cigarrillo durante cinco o seis minutos". Los cobayas ("son los animales de laboratorio más resistentes al tabaco, las ratas se nos mueren en un mes") estaban totalmente sanos y tras su exposición continuada al tabaco durante 3, 4 y 6 meses, su creatina quinasa se llenaba de oxidantes que se añadían asu estructura. "También lo hemos comprobado en pacientes fumadores pero sanos, sin ningún daño pulmonar". ...

Tomado de:

http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20100811/53981437769.html?urlback=http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20100811/53981437769.html

El Mundo.ex, 2 de Agosto de 2010

Los cigarrillos tienen la mitad de tabaco que hace 40 años

  • La nicotina pura, menos adictiva, se ha sustituido por cientos de sustancias
  • Piden que se limite en España y Europa el uso de estos compuestos adictivos
  • El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) asegura que los cigarrillos actuales contienen la mitad de tabaco auténtico que los que se fumaban hace 40 años, debido a que los fabricantes añaden entre 400 y 600 sustancias para "enganchar aún más a los consumidores".

    Esta entidad, que agrupa a profesionales sanitarios y sociedades científicas, denuncia que "la nicotina pura es bastante menos adictiva que el tabaco vegetal", por lo que, si los cigarrillos no tuvieran elementos suplementarios, resultaría menos complicado dejar de fumar.

    Además, critican que ni en España ni en la Unión Europea está regulado el empleo de aditivos en el tabaco, ya que sólo hay una normativa en relación con los niveles admitidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono. Esto favorece que "la imaginación de los fabricantes al respecto llegue tan lejos como marquen sus ambiciones comerciales".

    La denuncia del CNPT tiene entre otros apoyos un reciente estudio del Comité Científico para la Identificación de los Nuevos Riesgos Emergentes (SCENIHR), de la Comisión Europea de Salud Pública, donde se alerta de tales prácticas y se explica por qué la industria sigue contando con tan amplia libertad de acción.

    Proceso de combustión

    Según han comprobado, muchos de los productos agregados no son nocivos contemplados aisladamente, aunque sí como resultado del proceso de combustión que tiene lugar mientras se quema el cigarrillo. Por ejemplo, y según explica el CNPT, los azúcares añadidos se convierten en acetaldehído, una sustancia química que aumenta el poder adictivo de la nicotina.

    Otro elemento aparentemente inocuo, pero con similares consecuencias,es el mentol, muy empleado de un tiempo a esta parte en vista de que su sabor parece agradar a menores y mujeres.

    Asimismo, los derivados del amoníaco liquido (producto base de los limpia cristales) se usan profusamente desde los años sesenta para potenciar la adicción del tabaco. El amoníaco aumenta el PH (alcalinidad) de la nicotina, y eso se traducen en un mayor impacto a nivel cerebral.

    Tomado de:

    http://www.elmundo.es/elmundosalud/2010/08/02/noticias/1280744765.html

La Semana.es, 10 de Agosto de 2010

Los cigarrillos cambian la nicotina
por sustancias aún más adictivas

Marta Sanz.- El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) ha publicado que los cigarrillos actuales tienen la mitad de tabaco auténtico que los que se fumaban hace 40años, ya que los fabricantes añaden entre 400 y 600 sustancias para “enganchar aún más a los consumidores”. Así lo asegura en un informe publicado este lunes por la organización, constituida principalmente por asociaciones de profesionales sanitarios y de la medicina.


“La nicotina pura es bastante menos adictiva que el tabaco vegetal”, denuncia el comité, por lo que si los cigarrillos no tuvieran elementos aditivos, resultaría menos complicado dejar de fumar. También critican que ni en España ni en la Unión Europea están regulados este tipo de añadidos, ya que sólo están regulados los niveles admitidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono. De esta forma, al margen de esta escasa ordenación, las tabaqueras buscan todas las alternativas posibles para garantizar el comercio de sus productos, y “la imaginación de los fabricantes al respecto llegua tan lejos como marcan sus ambiciones comerciales".
Este informe está principalmente fundamentado en un estudio del Comité Científico para la Identificación de los Nuevos Riesgos Emergentes (SCENIHR) de la Comisión Europea de la Salud Pública, en el que evalúan el uso de aditivos en el tabaco “con el fin de incrementar” su poder de adicción y su aceptación entre los consumidores, y se alerta de estas prácticas.
Estos añadidos, aunque no son considerados nocivos por separado, sí lo son tras el proceso de combustión común que tiene lugar mientras se consume el cigarrillo. Por ejemplo, los azúcares añadidos se convierten en acetaldehído, una sustancia química que aumenta el poder adictivo de la nicotina. Otro elemento supuestamente inofensivo, pero con similares consecuencias, es el mentol, muy empleado por su sabor suave y aparentemente fresco.
También es en apariencia inocente el cacao, que en realidad tiene un efecto broncodilatador que “facilita el tránsito de los vapores de nicotina en los pulmones de forma que la nicotina llega en mayor cantidad a la sangre y aumenta la adicción". Por todo esto el CNPT exige al Gobierno que tome las medidas adecuadas para impedir el uso de aditivos químicos que aumenten la adicción de la nicotina

Tomado de:

La Información.com

ESPAÑA13 años es la edad media de inicio en el tabaco

AGENCIA ATLAS

Muchos adolescentes encienden su primer cigarrillo a los 13 años, la edad media de inicio en el tabaco. El período de vacaciones anima a los jóvenes a fumar y aunque muchos lo harán de forma esporádica, los oncólogos advierten de la adicción que genera. Los médicos animan a los jóvenes a olvidar el tabaco y colgar en la web (www.cortosdejadefumarya.com) vídeos que expliquen sus razones, a cambio pueden ganar 5.000 euros.


VER VÍDEO


Tomado de:

http://videos.lainformacion.com/espana/13-anos-es-la-edad-media-de-inicio-en-el-tabaco_pbcxPS1EBqL9i1lQI6rXX6/